Los electores deberán acudir a cualquier oficina de Correos y solicitar el impreso acreditando su identificación con la presentación de su DNI, pasaporte o carné de conducir. Tras este primer proceso, que es gratuito, desde la Oficina del Censo Electoral enviarán por correo certificado la documentación para emitir el voto.
Asimismo, una vez recibido el informe, el interesado deberá entregar a la oficina el sobre dirigido a la mesa electoral, con el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación. La oficina tramitará el envío de forma gratuita como correo certificado y urgente.
Electores en el extranjero
Si el elector se encuentra de paso en el extranjero, tendrá que darse de alta como no residente en el plazo que determina la ley; rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y enviarla a través de la oficina consular; recibir en el domicilio la documentación electoral por correo postal y finalmente llegará a la mesa electoral correspondiente en España.
Por el contrario, si la persona es residente en el extranjero, deberá comprobar si está dado de alta en el Consulado; dependiendo de la fecha de alta, estará o no incluido en el censo, comprobándolo en las listas expuestas en la oficina consular del 9 al 16 de mayo; si está en el censo, ya puede rellenar el impreso y llegará a la mesa correspondiente en España.