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Viernes, 22 Mayo 2015 15:44

España vuelve a incumplir el Convenio Europeo de Derechos Humanos

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Mazo que utilizan los jueces /F: Flickr Mazo que utilizan los jueces /F: Flickr

Una vez más, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España por no investigar en profundidad una denuncia ante malos tratos. Esta querella, presentada por un supuesto miembro de EKIN, se suma a la lista de infracciones que, desde 2010, acumula el país.

España ha sido condenada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por incumplir el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), el cual dice que “nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.

Dicho Tribunal es la máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales en toda Europa; es decir, se trata de un tribunal internacional ante el que cualquier persona puede acudir si considera que han sido violados los derechos que se recogen en el CEDH.

Así pues, Jon Patxi Arratibel Garciandia, presunto miembro de EKIN, aparato político de ETA, denunció en 2011 haber sufrido malos tratos en la sede central de la Guardia Civil durante los cinco días que permaneció incomunicado. Según la denuncia que el navarro presentó ante el Tribunal, Arratibel declaró estos tratos inhumanos ante el juez de la Audiencia Nacional, siendo rechazada la denuncia por parte del juez de instrucción de Pamplona en 2012. El juez alegó que no había indicios que pudieran demostrar esos malos tratos.

Ante esto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reprocha a España dos cuestiones: el tener a un preso incomunicado durante 5 días y el incumplir la obligación de investigar en profundidad las denuncias de malos tratos.

En primer lugar, pese a que el Tribunal Europeo no ve con buenos ojos que un preso permanezca aislado durante 5 días, esta es una medida legal en España. Así lo dice José Luís del Hierro, Doctor en Derecho por la Universidad Complutense y Diplomado en Derechos Humanos por la Universidad de Estrasburgo: “La Ley de Enjuiciamiento criminal es la que regula todo esto. El juez puede decretar la presión provisional incomunicada, siempre por motivos justificados y por el tiempo imprescindible, siendo legales los 5 días de incomunicación”.

Con respecto a la obligación de investigar las denuncias en profundidad, el Tribunal ha demostrado que el juez de instrucción de Pamplona se limitó a examinar los informes médicos y la declaración del detenido por vídeo conferencia ante la Audiencia Nacional. En ningún momento se examinaron las eventuales imágenes de las cámaras de seguridad de los locales donde estuvo el detenido ni se sometió a Arratibel a un examen físico.

“En España ha habido condenas con demasiada frecuencia condenas y eso significa que efectivamente no investigamos denuncias que hacen referencia a los malos tratos. Están los buenos (órganos de justicia y cuerpos de seguridad del Estado) y los malos (los delincuentes), e investigar estas denuncias es admitir ponerte de parte de los malos y quitarle la razón a los buenos. No obstante, es necesario y obligatorio investigar esas acusaciones”-afirma J.L del Hierro.

Es por esta ineficacia de la justicia española que el Tribunal ha condenado nuevamente al país, el cual no tendrá que pagar indemnización alguna puesto que el demandante solo exigió una “satisfacción equitativa”. Todo esto hace crecer la lista de condenas a España desde 2010 por no investigar denuncias de malos tratos. La primera sentencia lleva fecha de 28 de octubre de 2010. Las siguientes son del 8 de marzo de 2011, 16 de octubre de 2012 y dos casos más en la sentencia del 7 de octubre del pasado año.

 

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