La empresa ha sido condenada por abusar física y psicológicamente, desde hace cuatro años, de un trabajador con una discapacidad intelectual del 39%.
La sentencia considera probado que el empleado estuvo sometido a una absoluta sumisión por parte de la jefa del departamento, quien le insultaba y le agredía físicamente. Por lo tanto, se considera cierto que tanto la jefa como el hijo de esta se aprovechaban de su incapacidad para reaccionar ante los abusos y le impartían órdenes extra laborales como comprar cosas personales de ellos, adquirir bocadillos que a veces no le pagaban, o reírse de él.
La víctima era el comodín para sustituir a cualquiera porque siempre decía “sí”, por lo que los turnos preestablecidos no se respetaban. La prueba también reveló que los insultos ‘tonto’ o ‘imbécil’ eran frecuentes. La familia comenzó a ver un comportamiento extraño en el empleado, por lo que decidió ponerlo en conocimiento de la empresa, algo que no sirvió de mucho ya que comenzaron a llamarle “chivato” y se agudizaron las burlas y el maltrato.
En mayo del 2015, la víctima tuvo que ser atendida por el SUMMA ya que presentaba hematomas en los brazos, a lo que él declaró que había sido por puñetazos. Tras esto, se le concedió la baja laboral por motivos psíquicos. La familia al ir conociendo ciertos hechos decidió actuar por lo legal. Una delegada sindical de Comisiones Obreras confirmó en el acto del juicio haber presenciado estos abusos, ya que coincidió durante dos meses con la víctima en la misma empresa.
La testigo declaró haber presenciado como el empleado era “el chico de los recados de la jefa del departamento, lo manejaban a su antojo, cambiándole el turno sobre la marcha”. Asimismo, afirma haber visto cómo le insultaban y maltrataban “con la complicidad de sus compañeros”. La testigo comunicó estos hechos a dos superiores de la empresa y no se adoptó ninguna medida.
Actualmente, la víctima sufre estrés postraumático con ansiedad, insomnio, pesadillas y miedo de volver al puesto de trabajo. En el examen pericial, el empleado acabó revelando algunas de las agresiones sufridas, como que le ataron con cinta aislante a una silla y le pusieron una bolsa en la cabeza, la cual solo se la quitaban para obligarle a beber alcohol. La empresa no hizo nada por evitar estos hechos cuando había sido avisado de ello.
La sentencia subraya la responsabilidad de la empresa al no haber protegido a su empleado a pesar de los avisos de la familia y de la delegada sindical de CC.OO. La psicóloga clínica Ana Isabel Gutiérrez Salegui, perito forense que depuso en el juicio, señaló que los síntomas observados son compatibles con los hechos que describe. El letrado de la víctima, Carlos Javier Galán, de Alberche Abogados, estima que esta resolución judicial puede constituir “una referencia en la protección de los derechos de personas discapacitadas psíquicas en el entorno laboral”.
La juez, de acuerdo con lo solicitado tanto por el Ministerio Fiscal como por el demandante, resuelve extinguir su relación laboral, cobrando tanto una indemnización equivalente al despido improcedente por el valor de 21.727 euros, como una indemnización adicional por los daños psíquicos y morales producidos con valor de 23.164 euros.