El TJUE ha declarado ilegal el plazo de un mes que recogía una disposición transitoria para la oposición a desahucios. La normativa ya había sido objeto de reforma en 2013 al considerar el tribunal comunitario que las condiciones hipotecarias españolas eran abusivas e iban en contra de los derechos del consumidor.
En el año 2013, España modificó su legislación e introdujo una nueva ley de protección del deudor hipotecario, por la cual se establecía que, en caso de que el afectado se opusiera a la ejecución del desahucio al considerar abusivas las cláusulas contractuales, el proceso podía suspenderse hasta que se resolviese la oposición. El Gobierno se vio obligado a modificar la ley hipotecaria vigente hasta ese momento ante el recurso presentado por el ciudadano Mohamed Aziz, al que el TJUE dio la razón.
Con esta normativa de 2013, una disposición transitoria se ocupaba de regular aquellos procesos que ya se habían iniciado. Se estableció el plazo de un mes para recurrir, pero éste comenzaba a contar desde el día siguiente al de la publicación de la nueva legislación en el BOE, el 15 de mayo de 2013.
El TJUE considera razonable el plazo de un mes para preparar el proceso de oposición por parte de los afectados. Sin embargo, es contrario al mecanismo establecido para comenzar a contar el cómputo del plazo, es decir, considera ilegal la publicación en el BOE, ya que es contraria al principio de efectividad.
Se considera que el plazo comienza a contar sin que las personas afectadas tengan conocimiento de que pueden alegar en contra del proceso de ejecución de desahucio. El TJUE establece que la disposición transitoria aprobada en 2013 no respeta los derechos de los consumidores ya que no garantiza que puedan hacer valer el derecho que les reconoce la legislación española de 2013.