El auto con fecha de 8 de junio, al que tuvo acceso Europa Press, explica que el juzgado de Instrucción número 42 estima el recurso de reforma presentado por Esperanza Aguirre contra un auto del mes de abril, en el que se admitía a trámite la querella interpuesta por Podemos por calumnias en las que la presidenta del PP les relacionaba con ETA.
La formación liderada por Pablo Iglesias presentó una querella contra la dirigente del PP por delitos de injurias y calumnias. En el documento se denunciaban los comentarios realizados por Aguirre en el blog ‘Lo que hay que saber de Podemos’, en el que afirmaba que “Podemos está con ETA”.
El juzgado entiende que los comentarios de Esperanza Aguirre “controvertidos, de haberse pronunciado, se dijeron en un contexto político”. Añade que “en un estado democrático impera la libertad de expresión y las manifestaciones efectuadas en un contexto político se deben interpretar también en este contexto”.
El auto del juzgado también indica que para que exista un supuesto delito de calumnias deben imputarse hechos delictivos. Por lo que añade que la comparación genérica entre un partido político y ETA no implica la imputación en actividades concretas de terrorismo.
Finalmente, señala que se discrepa de las alegaciones de la acusación particular en el escrito de impugnación del recurso. Concluye diciendo que “con independencia de la literalidad de las expresiones presuntamente atribuidas a la querellada, la cuestión relativa a la aplicación del derecho a la libertad de expresión no debe ser objeto de debate en la vista oral”.
Previamente a que se publicaran el 1 de julio los comentarios que fueron objeto de la querella, aparecieron numerosas publicaciones sobre el partido político Podemos y sobre su líder en relación a dichas afirmaciones.