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Miércoles, 29 Abril 2015 13:58

El Tribunal de Justicia de la UE considera que puede justificarse la prohibición a homosexuales a donar sangre

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Autobús para donar sangre/ Agencia Autobús para donar sangre/ Agencia

La prohibición de donar sangre a los hombres que han mantenido relaciones sexuales con otros hombres, la cual está vigente en algunos Estados, “puede resultar justificada”, ha sentenciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) este miércoles. 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que puede ser justificada la prohibición de donar sangre a hombres que hayan mantenido relaciones sexuales con otros hombres. Para que esta decisión pueda llevarse a cabo “es preciso demostrar que estas personas están expuestas a un riesgo elevado de contraer enfermedades infecciosas graves, como el VIH, y que no existen técnicas eficaces de detección o métodos menos coercitivos para garantizar un alto nivel de protección de la salud de los receptores”.

Esta sentencia se ha producido a causa  de una cuestión prejudicial presentada por el tribunal administrativo de Estrasburgo (Francia), que tramita la querella de un ciudadano francés al que se le negó donar sangre por haber tenido relaciones sexuales con un hombre. El Derecho francés excluye de la donación de sangre a los homosexuales. El tribunal francés cuestionaba si dicha exclusión es factible con la directiva de la UE que sistematiza los requisitos técnicos de la sangre y los componentes sanguíneos.

El TJUE declara, por una parte, que el tribunal remitente ha de determinar si en Francia, un hombre que ha mantenido relaciones homosexuales tiene un elevado riesgo de contraer enfermedades infecciosas graves transmisibles por la sangre. En el país galo, en la etapa entre 2003 y 2008, la totalidad de las contaminaciones por el VIH se debió a una relación sexual y las nuevas contaminaciones afectan a homosexuales. Francia, entre Europa y Asia Central, es el país en el que más presente está el VIH entre los hombres homosexuales, según recoge el fallo de la sentencia.

De esta manera, el TJUE reconoce que la normativa francesa “puede entrañar una discriminación por razón de la orientación sexual en contra de las personas homosexuales de sexo masculino”. Sin embargo, indica que el objetivo de tal fallo es “que el riesgo de transmisión de una enfermedad infecciosa a los receptores sea mínimo y, por tanto, responde al objetivo de garantizar un alto nivel de protección de la salud”.

Por otra parte, dicha sentencia advierte de que tal prohibición a los homosexuales “podría no respetar el principio de proporcionalidad”, puesto que “no cabe excluir la posibilidad de que el VIH pueda detectarse mediante técnicas eficaces que garanticen un alto nivel de protección de la salud de los receptores”. Es por esto por lo que pide al tribunal nacional que compruebe si existen estas técnicas.

En caso de que no existan estas técnicas, el TJUE solicita que se asegure de si hay “métodos que garanticen un alto nivel de protección de la salud de los receptores y sean menos coercitivos que la exclusión permanente de la donación de sangre y, en particular, si el cuestionario y la entrevista personal a cargo de un profesional sanitario pueden permitir identificar con más precisión las conductas sexuales de riesgo”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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