Estos menores podrán hacer uso de la huelga sin necesidad de una autorización paterna, como exige la Generalitat. Así lo ha decidido el Tribunal Supremo para que el alumnado, tanto de centros públicos como concertados, pueda ejercer este derecho.
Esta sentencia responde al recurso presentado al Supremo por el Gobierno autonómico. Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de la Comunidad Valenciana del instituto Gonzalo Anaya presentaron un recurso contra el decreto 39/2008, sobre las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, que exigían la obligatoriedad de presentar una autorización paterna para que pudieran asistir a las movilizaciones estudiantiles todos los alumnos menores de edad.
La Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE) fija, en el artículo 8, el derecho del alumnado a decidir colectivamente no asistir a clase respetando su derecho de reunión, con la obligación de avisar previamente a la dirección del centro. A pesar de ello, la Abogacía de la Generalitat no está de acuerdo, ya que hay que enmarcar los términos que establezcan las administraciones educativas.
La sentencia reconoce el derecho de reunión de los alumnos de una forma colectiva, siempre y cuando sea como señal de protesta, para evitar repercusiones. Y no elimina que padres, madres y tutores sean los que decidan que estos menores puedan hacer huelga individualmente.