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Lunes, 27 Octubre 2014 01:00

Una sentencia del Tribunal Supremo pone fin a la `caza de brujas´ de la Industria Musical en la Red

Escrito por 

Tribunal Supremo, imagen de archivo, Europa Press

El recurso presentado por la Asociación de Productores de Música en España (Promusicae) donde se pedía poder rastrear las direcciones IP de las redes Peer to Peer sin su consentimiento ha sido rechazado por el magistrado Del Riego Valledor al considerar que estas son datos personales que pueden comprometer la privacidad de las personas.

Lo que más preocupa a un autor hoy en día, sea cual sea su ámbito de actuación, es que su producto llegue a todo el mundo, y se haga bajo unas condiciones. La más importante se conoce bajo el nombre de copyright, y viene a ser la garantía legal que otorga a un autor los derechos exclusivos de explotación de su obra.

Los derechos de autor son una herramienta fundamental en un país que quiera aspirar a contar con una base creativa de calidad, ya que sin ellos, cualquier creador se vería totalmente desamparado ante robos, plagios y todo tipo de irregularidades. La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) surgió en 1987 otorgando dicho amparo a los autores en España. Pero con la masificación de Internet, las reglas del juego han cambiado, y la forma de perseguir a los tramposos, también.

Las redes P2P (Peer to Peer) permiten a los internautas `compartir´ los contenidos digitales de su ordenador, por lo que música, películas y libros protegidos circulan de manera irregular por miles de usuarios sin ningún tipo de control, y eso es lo que los artistas y creadores llevan intentando perseguir desde hace mucho tiempo. Ahora bien, ¿hasta qué punto se puede comprometer la privacidad de los usuarios de Internet en favor de la protección de esos derechos de autor?

El magistrado del Tribunal Supremo Del Riego Valledor ha rechazado el recurso presentado por la Asociación de Productores de Música de España en el que esta exigía poder rastrear las direcciones IP sin el consentimiento de los usuarios al considerar que estos son datos personales ya que contienen información concerniente a personas físicas "identificadas o identificables". Así, la recopilación de las mismas por parte de personas externas comprometería la privacidad de los usuarios atentando contra el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que obliga, en los casos de tratamiento de datos de carácter personal, a informar previamente a los titulares de dichos datos.

Las irregularidades de Promusicae

Promusicae argumentaba en su recurso que las direcciones IP son públicas, y por tanto, susceptibles de ser recopiladas por cualquier persona, pero el magistrado ha expuesto que dicha condición no implica que un tercero pueda hacer uso de ellas con el fin de explotar la información personal que estas puedan brindarle. Entre otras cosas, las direcciones IP pueden revelar datos como el teléfono fijo o móvil al que están asociadas, así como el nombre del usuario, las páginas web que ha visitado y los registros asociados a los servicios de Internet del individuo en cuestión.

Los antecedentes del caso se remontan al año 2011, cuando una sentencia de la Audiencia Nacional estableció que las direcciones IP eran un dato personal que no podía ser vulnerado para proteger los derechos de autor. Esta sentencia había derivado de la contratación por parte de la Industria Musical de la compañía informática DTecNet Software con la intención de que buscara e identificara a los usuarios de las redes P2P de forma masiva para, posteriormente, actuar contra ellos por delitos contra la propiedad intelectual.

El magistrado, de este modo, ha concluido que falta una finalidad legítima para la recopilación de dichos datos y que el procedimiento propuesto es irregular porque no se pretende pedir las direcciones IP a los proveedores de servicios de Internet (previa información a los contratantes) sino obtenerlas por sí mismos mediante las redes P2P, vulnerando la LOPD.

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